En los procesos de modificación de la capacidad se dirimen (o se deberían dirimir) tres asuntos fundamentales: Primero, en qué aspectos de la vida necesita apoyos externos una persona con discapacidad, por ejemplo administración económica, atención a su salud, en todo... (no debería contemplarse esta posibilidad salvo en casos muy excepcionales), segundo, cómo se articulan esos apoyos (tutela, curatela, administración de bienes...) y tercero, quién debe proporcionarlos (designación de persona tutora, curadora, etc.). Por lo tanto, conviene decidir tomando en consideración tres cuestiones:
- ¿Va a mejorar la vida de la persona, va a proporcionarle los apoyos que necesita? (Principio de no maleficencia)
- ¿Es la mejor opción o hay otras figuras no jurídicas o (siendo jurídicas) menos lesivas que pueden hacer la misma función?
- ¿Qué mejoras va a introducir una entidad tutelar en detrimento de la familia?
El caso que presento es uno en los que ni fue aconsejable una medida jurídica de modificación de la capacidad ni la introducción de una entidad tutelar. Como siempre, distorsiono los datos del caso hasta hacerlo completamente irreconocible. Se trata de una mujer de 60 años, con altos ingresos y residente en Almería capital. Hace diez años salió del armario y desde entonces convive con su pareja, una vecina de toda la vida. Esto supuso un duro golpe para la que era su unidad familiar, su marido, que tiene 79 años y su único hijo, de 39, residente en Málaga donde regenta una asesoría laboral.
El problema es que la señora, a la que llamaremos Lola, desarrolló la enfermedad de Parkinson hace 6 años, un trastorno neurodegenerativo crónico que se traduce principalmente en temblor de reposo, rigidez muscular y alteraciones de la marcha. El problema no eran los síntomas motores, había sintomatología psiquiátrica: Lola desarrolló el síndrome de Otelo, un trastorno delirante reconocido en el DSM con síntomas celotípicos poco frecuente en pacientes con Parkinson. Lola creía firmemente que su pareja, a la que llamaremos Amalia, le estaba siendo infiel con una amiga común.
Lola reaccionó a la supuesta infidelidad cambiando las cuentas bancarias, cotitularidad de ambas cónyuges, a una cuenta unipersonal. El banco, debido a la posición social de la cliente, permitió que Lola cambiase las cuentas sin la autorización de Amalia (pensionista por invalidez). El hijo de Lola, al que llamaremos Javier, se enfadó bastante con el banco cuando Amalia le contó lo sucedido, pero ni Amalia ni él quisieron hacer nada para no empeorar las cosas. Lo dejaron correr.
En su vorágine de celos, Lola comenzó a dilapidar el patrimonio con quienes la escuchaban. Además dejó de proporcionar dinero a Amalia como venganza y se trasladó a vivir a un ala de la vivienda. Amalia estaba desesperada y el hijo a pesar del enfado no acababa de implicarse en el problema pues aún guardaba el resquemor por la ruptura de sus padres. Así las cosas, Amalia pidió dinero a sus familiares y contrató un abogado, que le recomendó incapacitar a Lola. Así lo hizo.
El juzgado falló decretando una curatela y ni Amalia ni Javier quisieron asumir el cargo de curadores, Amalia por no sentirse lo bastante legitimada y el hijo por la compleja relación que mantiene con su madre, así que se pensó que lo mejor era nombrarnos tutoras a nosotras, el Instituto Almeriense de Tutela, sin embargo nuestra aparición no hizo sino empeorar aún más la situación ¿Qué fue lo que ocurrió?
El viernes, el desenlace. No iba a ser yo menos que Juego de Tronos ¡Digo!
¿Tú que opinas?