El pasado 21 de septiembre conocimos la noticia de que
el Gobierno eliminará la incapacitación judicial a las personas con discapacidad. Así titulaba
eldiario.es la noticia de la reforma normativa en materia de tutela para su adaptación a la
Convención de Nueva York que España ratificó en 2008 ¿Qué significa esto a efectos prácticos? ¿Es una noticia importante? Sí, es importante, pero no suficiente.
La incapacitación es, como sabemos, el procedimiento jurídico destinado a anular o restringir la capacidad jurídica de personas adultas que tienen dificultades para tomar algunas de las decisiones que implica la organización de su vida cotidiana, siendo asumidas estas decisiones por la figura de la tutela, que puede ser física (un familiar) o jurídica (una entidad tutelar) previa privación de la capacidad.
Hasta ahora los juzgados no se han complicado mucho la vida y han ido resolviendo en la línea de la incapacitación total (incluyendo el sufragio activo), una práctica muy lesiva para los derechos de las personas con discapacidad como es obvio pues las capacidades de cada cual son diversas y las privaciones de capacidad (muchas de ellas innecesarias) deben estar ajustadas solo y exclusivamente a los aspectos en los que la persona con discapacidad necesita apoyo.
La Convención de Nueva York persique que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
A pesar de que España ratificó la Convención en 2008, hasta ahora la legislación en materia de tutela no se ha adaptado a la misma y las prácticas judiciales, como decía, siguen siendo en muchos casos lesivas para las personas sujetas a tutela, tal y como han venido
denunciando diversos colectivos como la Asociación Española de Fundaciones Tutelares o Plena Inclusión (antes FEAPS), muy implicada en este asunto como demuestra la campaña
#mivotocuenta.
Así, que por fin se ajuste la
normativa española sobre discapacidad a la Convención es una noticia importante y largamente esperada por los colectivos de personas con discapacidad intelectual y de personas con trastorno mental. Pero no es suficiente. Las administraciones españolas tenemos que hacer mucho más.
En primer lugar, hablemos claro: la tutela de personas adultas no debe estar en manos de fundaciones. Un asunto tan complejo y delicado requiere de titularidad pública, gestión pública y fondos suficientes para asegurar la intensidad y la calidad de la atención a personas necesitadas de tanto apoyo, lo que me lleva a la segunda cuestión: la sobrecarga de casos. El otro día llamé a una entidad tutelar de una provincia cercana para derivar a una persona tutelada que se ha tenido que trasladar allí y la respuesta fue: aceptamos el caso, pero tenemos 600 personas tuteladas ¡600! y con un equipo de cinco personas. Es lamentable. No lo derivé.
En tercer y último lugar, las entidades tutelares estamos obligadas a asumir el espíritu de la Convención y transitar hacia modelos centrados en la persona y trabajar desde el enfoque de derechos. Es mucho más complicado y genera más trabajo, obviamente, sin embargo es lo que dice la ley y lo más importante, lo que las personas merecen.
6 Comentarios
Muy interesante esto que planteas, hay muchas tutelas y curantes totalmente innecesarias. Gracias por comentar.
Gracias!
Completamente de acuerdo, aunque una entrada de blog no da para tanto. Normalmente se escoge un tema más concreto, pero sí, coincido con tu planteamiento.
A mi parecer es una buena noticia, pero continúan faltando recursos y profesionales. Dar la incapacidad solo x tener una disminución ni es correcto ni se ajusta a la ley, hay q valor cada situación y ahí reside una parte importante y específica de la funcion trabajador social forense. Salida profesional d nuestro ámbito poco valorada y poco conocida.
Excelente Belen ! "La tutela no debe de estar en manos de fundaciones privadas!". Excelente! Ls cosas hay que decirlas alto y claro. Enhorabuena por tu entrada.
Buenas tardes, la situación depende de cada juzgado. Mi experiencia es que los derechos de las personas discapacitadas es de indefensión, vulnerabilidad, existen pocos recursos publicos, algunas personas discapacitadas no tienen familia, otras familias que se ven desbordadas por algunos comportamientos… Es importante hacer una reflexión integral