Llevo dos meses y medio trabajando en el
Instituto Almeriense de Tutela, dos meses y medio de intenso aprendizaje puesto que el contacto que he tenido con el mundo de la discapacidad ha sido exclusivamente a través de mi trabajo en servicios sociales comunitarios, tengo por ello mucho que aprender (y agradeceré sugerencias sobre libros, revistas, etc.).A pesar del poco tiempo que llevo en este mundillo me han llamado la atención dos cuestiones, una positiva y otra negativa: la positiva, el increíble trabajo que las diferentes profesionales, especialmente del tercer sector, realizan con personas con discapacidad, en sentido amplio, y es que hay cuatro perfiles de personas sujetas a tutelas o curatelas:
- Personas con discapacidad intelectual.
- Personas con trastorno mental.
- Personas con daño cerebral sobrevenido.
- Personas con deterioro cognitivo y demencias.
La cuestión negativa que me ha llamado la atención es el uso abusivo e inadecuado de la figura legal de la tutela, que se define como la autoridad conferida por ley a un adulto para cuidar de una persona y de sus bienes cuando no está capacitada para hacerlo por sí misma. El tutor o tutora asume la representación legal de la persona así como la responsabilidad del cuidado de la misma y de sus bienes, debiendo dar cuenta periódicamente a la autoridad judicial.
La
Convención de Nueva York supuso un importante giro en lo relativo al paradigma sobre el que se aborda la discapacidad, giro que afectó de manera notable a la tutela, hasta el punto de que ya no es adecuado hablar de incapacidad sino de modificación de la capacidad:
Es una medida de protección y de asistencia para la toma de decisiones previstas por la ley, que habitualmente afecta a aquellas personas que, por diversos motivos, precisan apoyos para valorar y tomar algunas decisiones en su esfera personal y patrimonial, proteger sus intereses, defender sus derechos y ejercer sus obligaciones en esos ámbitos de sus vidas, y por ello necesitan un apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Es una fórmula revisable en el tiempo y ajustable a las necesidades de cada persona y que sólo puede determinarse por la autoridad judicial.
La convención persigue el impulso de las curatelas (incapacitaciones parciales) en detrimento de las tutelas (incapacitaciones totales). Está muy bien explicado en la página de la
Asociación Española de Entidades Tutelares, así que no me enrollo con esto.
Al margen de lo dicho, modificar la capacidad jurídica de una persona adulta es un proceso de un altísimo impacto emocional para quien lo sufre que no siempre trae consigo los objetivos que se perseguían por parte de quienes lo iniciaron. Recordemos el principio clásico primun no nocere (primero no hacer daño) aunque sea con la mejor de las intenciones.
Muchas profesionales de sistemas ajenos a las entidades tutelares y la discapacidad depositan una expectativa altísima en la modificación de la capacidad, hasta el punto de congelar la intervención en espera de la sentencia y la posterior aceptación del cargo por la entidad tutelar correspondiente, como si el hecho de encontrarse bajo la tutela de una entidad otorgase, por ejemplo, plazas preferentes en residencias o tratos preferentes de cualquier índole, o en la creencia, también errónea, de que las entidades tutelares tenemos recursos tales como pisos, etc.
Por eso, antes de plantear ninguna medida de este tipo es aconsejable pedir asesoramiento a la entidad o entidades tutelares de referencia de la provincia en cuestión. Estaremos encantadas de ayudar.
PD. Mi agradecimiento más profundo al Foro de Servicios Sociales de Madrid por permitirme compartir un fin de semana inolvidable, especialmente a Berta Lago, una anfitriona de excepción. Sois geniales.
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