Esta es mi segunda entrada dedicada al análisis del proyecto de ley andaluza de servicios sociales, aprobado en el Consejo de Gobierno del pasado día 12, que da pie al inicio del trámite parlamentario. En la
entrada anterior traté de contextualizar la controversia que acompaña esta ley desde su nacimiento, la pasada legislatura. Ahora corresponde desgranar los motivos por los que desde el Área Andaluza de Servicios Sociales de IU Andalucía, a la que pertenezco, rechazamos el proyecto de ley.
En primer lugar, por el famoso blindaje de derechos. La Junta ha anunciado a bombo y platillo que esta ley blinda el derecho a los servicios sociales. No es así. La ley establece dos tipos de prestaciones: prestaciones garantizadas y prestaciones condicionadas, pero es que además, con respecto a las primeras, el art. 41 establece:
Artículo 41. Prestaciones garantizadas.
1. Se considerarán prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria, de acuerdo con la asignación de recursos, la situación económica, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y las condiciones establecidas en cada caso.
Ante las críticas recibidas por la redacción de este artículo (que las ha habido aunque la consejera las niegue) la Junta se ha apresurado a matizar que es imposible redactarlo de otro modo porque el artículo 135 de la Constitución fija un techo de gasto y se trata de una norma de rango superior. Un artículo, como ya dije, modificado a través del archisabido pacto nocturno y alevoso PSOE-PP.
Continúan argumentando que el obstáculo de la estabilidad presupuestaria no es insalvable, puesto que la ciudadanía puede acudir a los tribunales (Art.7.2). Sí. Es vox pópuli lo fácil y accesible que es de un tiempo a esta parte acudir a un juzgado español, sobre todo si se trata de personas en procesos de exclusión social ¡Amos, anda! Ya estoy viendo yo los juzgados llenos de gente cuando las prestaciones económicas se dilaten en el tiempo y el espacio, como sucede con el salario social, la prestación de la vergüenza.
En segundo lugar, por la definición del sistema. No lo entiendo. Doctores tiene la iglesia y muy buenos, por cierto. Hay muchas personas de la órbita socialista que están trabajando por la mejora del sistema público de servicios sociales, con grandes aportaciones. Pues no. Aquí seguimos con la atención de las necesidades sociales, los recursos y la atención individual. Es una ley prestacional pura y dura, no hay más que leer la definición del sistema:
Los Servicios Sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a satisfacer el derecho de todas las personas a la Protección Social, en los términos recogidos en las Leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del Estado de Bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
Nosotros planteamos en el anteproyecto la siguiente definición del sistema:
Los Servicios Sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la Protección Social, en los términos recogidos en las Leyes, y tienen como finalidad el desarrollo y la integración personal y familiar, promoviendo la capacitación y autonomía personal, la participación activa en la vida comunitaria, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que no pueden valerse por sí mismas y la prevención y tratamiento de los procesos individuales y grupales de exclusión social.
Es una ley, insisto, meramente prestacional y anclada en la esfera personal individual. Una oportunidad perdida de transformar los servicios sociales. Por otra parte, a pesar de que la figura de la trabajadora o trabajador social queda recogida (lo que es de agradecer) no aborda el grave problema de las ratios. Era el momento oportuno, pero, una vez más, se observa que el legislador ha puesto mucho cuidado en no explicitar medidas que pudieran suponer un aumento del gasto, como la contratación de más profesionales. Siempre el gasto.
En tercer lugar, es una ley que otorga carta de naturaleza a la externalización de los servicios. El anteproyecto daba, literalmente, miedo: hicimos un análisis léxico y los términos empresariales ganaban por goleada a la terminología social (puedes consultarlo
aquí). Como ya dije en la entrada anterior, CC.OO. Andalucía está denunciando, entre otras, esta problemática y pone sobre la mesa una realidad que todos conocemos: las implacables condiciones de precariedad que soportan las trabajadoras de los servicios de ayuda a domicilio, residencias, centros de día, etc., servicios gestionados en su gran mayoría por importantísimas multinacionales de cuyos nombres no quiero acordarme. Estas multinacionales deben estar frotándose las manos.
En cuarto lugar, rechazamos el papel de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. A aquellas personas que me estén leyendo desde fuera de Andalucía, les explicaré que la Junta de Andalucía creó en 2011 un entramado de agencias que constituyen una auténtica administración paralela, una tela de araña caracterizada por el despilfarro, la opacidad y colocación de cargos variopintos (salvo honrosas excepciones), a través de la promulgación de la
Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía. La eliminación progresiva de las agencias fue, junto con la creación de una banca pública, una prioridad para Izquierda Unida en el cogobierno. Así nos lució el pelo (¡almas de cántaro las nuestras!). Concretamente en lo relativo a la plasmación de la gestión de los servicios sociales nuestra postura se resumía en que si no se podía asumir la gestión directa por parte de la Consejería, al menos se crease un servicio andaluz de servicios sociales tipo servicio andaluz de salud. Pues la Agencia no solo se ha mantenido sino que a través de esta ley amplía sus competencias. Hablando de competencias, además, la reforma local de por medio...
Por último, echamos mucho de menos aspectos relativos a la participación y la coordinación. Al primero de los dos ya le dediqué una entrada con anterioridad que puedes leer
aquí, por lo que no me detendré. Con respecto a la coordinación, es una auténtica pena que esta ley obvie dos grandes desafíos: si el sistema no se define nítidamente, como ya he explicado anteriormente, y tampoco la ley incluye medidas en materia de política intersectorial, es francamente difícil que los servicios sociales nos situemos en igualdad frente al resto de políticas sociales (sanidad, educación...) y demos el salto del todo para algunos -cubrir todas las necesidades de la población en procesos de exclusión- a algo para todos, ofreciendo un verdadero catálogo de servicios, que no prestaciones, a toda la población, con especial incidencia en los sectores con mayor vulnerabilidad.
Por todo lo dicho consideramos que si no cambian mucho las cosas durante el trámite parlamentario (trabajaremos para evitarlo) esta ley será la gran oportunidad perdida de transformar los servicios sociales en una comunidad, Andalucía, que los necesita como agua de mayo. Mucho más que una tarjeta digital.
4 Comentarios
Hola buenas
Ya está aprobada la Nueva Ley de Servicios Sociales
¿Como ha quedado con respecto a los aspectos que comentas en tu entrada?
¿Es posible que hayan reculado en lo de "estabilidad presupuestaria"?
Pueden que hayan cambiado la definición para camuflarlo por alguna otra parte?
Gracias
Será que había que diferenciarse de las hordas de izquierdas… digo yo.
Un abrazo
Es que, como digo, no entiendo la obcecación del "legislador" con determinados aspectos nefastos de la ley que se han dicho por activa y por pasiva durante la fase del anteproyecto. Como bien decís, la verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero. Un abrazo.
Básicamente comparto lo que planteas Belén. Y efectivamente no me encaja la redacción del artículo 41 (aludiendo al 135 CE) tal y como ha quedado redactado.
Pregunta tonta: entre el derecho subjetivo de un ciudadano, mi nómina como trabajador-funcionario, la factura de un proveedor o la remuneración de altos cargos, llegado el caso, ¿a cuál de ellos le aplicamos antes el "constitucional" principio de estabilidad presupuestaria?
Hubiera bastado eludir la coletilla de la "estabilidad presupuestaria" para una redacción más digna y garantista. Así redactado… se trata de derechos recortados y creo que debemos cuestionarnos (lo plantearé en la AEDGSS) si realmente se reconocen los derechos subjetivos cuando vienen condicionados tan descaradamente.
Si es inevitable -como dicen- aludir a techos de gasto hubiera estado bien establecer la prelación del esfuerzo presupuestario: Me voy a poner demagógico dirán algunos/as:
ARTÍCULO 41. Prestaciones garantizadas.
1. Se considerarán prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria, de acuerdo con la asignación de recursos, la situación económica, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y las condiciones establecidas en cada caso.
2. EN CASO DE DIFICULTAD DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD, LOS CRÉDITOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES DEL APARTADO ANTERIOR SE OBTENDRÁN DE DETRAER A PRORRATA LOS CORRESPONDIENTES CRÉDITOS DE:
– 1º un porcentaje de las remuneraciones de los consejeros/as, los altos cargos y el personal eventual de confianza hasta el límite de 2 veces el SMI.
– 2º (¡hale imaginación respecto a de dónde sacar la pasta!)…
😉