Después de unas ajetreadas semanas vuelvo a la edificante tarea de escribir en este blog. Hoy quiero abordar el segundo de los casos clínicos que tuvimos la ocasión de analizar en la jornada de coordinación sociosanitaria en la que tuve la ocasión de participar, organizada por el hospital de mi comarca, el Hospital de Poniente.
El caso trataba sobre una anciana con alzheimer a la que se le detectan signos de abandono por parte de su cuidador al ingresar en el hospital. La anciana en cuestión pertenece a una familia en la que todos los miembros padecen discapacidades intelectuales con lo que las atenciones que recibe son muy deficitarias. La trabajadora social del hospital teme que al recibir el alta, la anciana vuelva al domicilio con el consiguiente riesgo.
Al contrario de lo que ocurrió al abordar el caso del menor en riesgo, los invitados a la mesa de debate fuimos incapaces de ponernos de acuerdo sobre las actuaciones a poner en marcha para proteger a esta anciana ¿qué pasó con este caso que no ocurrió con el caso del menor?
En primer lugar, las niñas y niños se consideran en esta sociedad un bien a proteger y existe consenso social acerca de que no se puede tolerar que la infancia sufra situaciones de negligencia o maltrato, lo que fomenta la alarma social y la movilización de las instituciones en estos casos.
En tercer y último lugar, existen decretos que concretan la normativa y regulan protocolos de actuación como es el
SIMIA en el caso de Andalucía, en el que se contempla como actuar y quien tiene que hacerlo. Así, al detectarse una situación de maltrato infantil, se ponen en marcha mecanismos legales y administrativos.
Cuando se trata de personas mayores o con diversidad funcional que tienen limitaciones psíquicas que les dificultan o impiden su autoprotección, la intervención que las administraciones solemos iniciar consiste básicamente en pasarnos la patata caliente: quienes detectan la situación se niegan a ponerlo por escrito y quienes tienen que actuar en la mayoría de los casos miran para otro lado, argumentando que es un asunto que tienen que arreglar los familiares.
Por otra parte, aquellas profesionales que estamos sensibilizados con la problemática, al tratar de actuar chocamos contra un muro legal y administrativo que genera situaciones tan kafkianas como la que me ocurrió a mí: informé a fiscalía de incapacidades y tutelas sobre un cuidador que tenía abandonada a su madre, instando la toma de medidas cautelares y cuando el caso llegó al juzgado de instrucción de Berja, el juez no solo estableció que no existían motivos para iniciar ninguna actuación (a pesar de las pruebas médicas, sociales y psicológicas) sino que nos obligó al equipo de servicios sociales a realizar un seguimiento mensual del caso durante seis meses. Es fácil imaginar como nos recibía el cuidador cuando realizábamos la pertinente visita domiciliaria.
A pesar de la legislación existente en España relativa a
personas mayores y
personas con discapacidad, en la que se regula, entre otras cosas, el derecho de estas personas a la protección personal y patrimonial en disposiciones como el Código Civil, que regula la incapacitación de las personas, la acogida familiar y las figuras de la tutela y la curatela, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad,
Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, que protege a los mayores dentro de la estructura familiar, impidiendo las restricciones sin justa causa de las comunicaciones entre abuelos y nietos, e incluso el Código Penal, que tipifica el maltrato a los mayores dentro de los delitos de violencia doméstica, y en Andalucía la
Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores la realidad es que en situaciones de maltrato, abandono o expolio patrimonial no se les protege ¿por qué?
Dice la ley andaluza que acabo de citar (Artículo 44): Las situaciones de maltrato sobre personas mayores detectadas por cualesquiera órganos de las Administraciones Públicas serán inmediatamente puestas en conocimiento del Ministerio Fiscal. Del mismo modo deberán actuar los profesionales, familiares, amigos, vecinos o instituciones que aprecien situaciones de maltrato o indicios de las mismas, sobre cualquier persona mayor.
El problema es que estas situaciones no se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal y en aquellos casos en que sí se hace, por escandaloso que parezca lo que voy a afirmar, ni el propio ministerio fiscal ni los juzgados de instrucción saben cómo actuar porque la legislación en la materia está muy dispersa y porque no existen ni protocolos de actuación ni mecanismos de coordinación interinstitucional ni en el caso de personas mayores ni en el caso de personas con discapacidad.
Además, la creencia de que estos casos son cuestiones que pertenecen a la esfera privada es una losa que dificulta ostensiblemente que se tomen medidas en el ámbito jurídico, tampoco existe la suficiente sensibilización sobre el maltrato a estas personas. Así las cosas, se impone con urgencia la promulgación de una ley de protección a personas que no pueden valerse por sí mismas y el desarrollo reglamentario correspondiente. Asimismo, considero un imperativo ético que los profesionales visibilicemos estas problemáticas y exijamos a los diferentes partidos políticos que se remanguen e incluyan la protección a estas personas en sus programas electorales ¿o es que su voto no vale lo mismo que el nuestro?
¿Tú que opinas?