Hablar en un día como hoy de los agresores no parece políticamente correcto: Una problemática tan sangrante como la violencia machista hace que afloren nuestras emociones más primarias, por ello agradezco profundamente a Elena Salinas, trabajadora social de prisiones, su acto de valentía al aceptar el encargo, que más que un encargo es una encerrona. Su blog Preventiva Reincidente es referente en el trabajo social penitenciario. Espero que escribir esta entrada la anime a retomarlo.
Tengo que confesar que cuando Belén me planteó que escribiera sobre violencia machista tuve serias dudas. La dificultad para expresar con precisión los matices en un tema tan controvertido sumada a la brevedad de las entradas de blog me hicieron titubear. Sin embargo opino que para eliminar esta problemática es necesario llevar a cabo medidas con todos los implicados y es por eso que me dispongo a tratar el tema de los agresores machistas en prisión. A partir del 2004, año de promulgación de la
Ley de Protección contra la Violencia de Género, se extendieron los programas de tratamiento para penados por violencia contra la mujer. La propia Ley encomienda a Instituciones Penitenciarias la realización de
programas específicos para el abordaje de este tipo de conductas, pero ¿En qué consisten estos programas? ¿Qué objetivos persiguen? y lo más importante ¿Son realmente efectivos?Que los agresores no conforman un grupo homogéneo es ampliamente reconocido y fruto de ello es que existen numerosos estudios dedicados al establecimiento de tipologías, no obstante, casi todos los expertos en la materia concluyen en identificar dos o tres conglomerados. Yo no me voy a extender en esta cuestión, pero si alguien está interesado en el tema recomiendo empezar por estos dos artículos:
¿Se puede establecer una clasificación tipológica de los hombres violentos? y
Tipología de los agresores contra la pareja en prisión. Una de las utilidades más evidentes de estas tipologías es adaptar las terapias al perfil del agresor. Aquí nos encontramos con el primer escollo porque las personas condenadas por violencia de género (tal y como está tipificado este delito) participan en un único programa, con una única metodología, desdeñando el hecho de que existen, como decía, diferentes tipos de agresores. Otra dificultad para el efectivo funcionamiento de estos programas está relacionada con la voluntariedad en la participación. Antes de nada debemos conocer que una persona penada por violencia de género puede entrar a prisión o no. Va a depender de lo siguiente:a) Que el juez la condene a menos de dos años de prisión y estime conveniente la sustitución de esta pena por una medida alternativa al internamiento: Un programa para agresores.b) Que el juez valore que el delito es muy grave y le imponga una condena superior a dos años con lo que entraría en prisión.En el primer caso, el agresor puede optar por la privación de libertad dos años o aceptar la oferta del juez y acudir a sesiones terapéuticas durante nueve meses. Como resulta obvio, todo el mundo va a escoger la segunda opción para vivir en libertad.El segundo caso implica el internamiento sin más. Una vez en prisión la persona puede aceptar tratamiento o no, ya que la legislación contempla su voluntariedad. Esta elección, sin embargo, deja de ser tan libre cuando el acceso a los beneficios penitenciarios (permisos, tercer grado, libertad condicional…) están supeditados a la realización del programa.Como es fácil de deducir, la voluntariedad (desde el punto de vista terapéutico) es esencial para el éxito del tratamiento e implica conciencia de problema, responsabilización de los hechos y deseo de cambio, tres cuestiones que no quedan demostradas con la inclusión obligada de manera tácita o explícita en la participación del programa.A pesar de todo esto, de vez en cuando se publican estadísticas que prueban la efectividad del tratamiento acompañadas de la presentación ante los medios del cargo político de turno anunciando la buena marcha de las medidas de reinserción, pero de nuevo tengo que discrepar porque esas estadísticas se realizan al poco tiempo de la finalización de los programas, no existiendo apenas estudios longitudinales que demuestren una verdadera eficacia de los mismos. De hecho, el único estudio que conozco que sí ha ofrecido datos a lo largo de los años (Klein y Tobin, 2008) arroja una realidad que nos obliga a reflexionar: el 32% de los agresores reinciden en el primer año y el 60% a los diez.Se abren interrogantes ¿Los que recayeron a los diez años habrán permanecido sin maltratar todo ese tiempo? ¿Se habrá reinsertado el otro 40%? ¿Permanecerán sin recaer otros diez años más? O, por el contrario ¿Habrán encontrado otra mujer que esté sufriendo nuevos episodios de violencia y no se haya atrevido a denunciar? ¿La reinserción se deberá al tratamiento o al temor del coste de un nuevo internamiento?Son preguntas para las que no tengo respuesta, solo dos convicciones basadas en mi trayectoria experiencial: la primera, que estos programas no logran una modificación sustancial de los mecanismos cognitivos, convicciones y prejuicios que llevan a un hombre a agredir, vejar o matar a una mujer y la segunda, que es necesario seguir investigando las causas de la violencia machista para diseñar programas que demuestren su eficacia (tras una evaluación científica, claro está)Para finalizar, os dejo con un retazo de una entrevista que me pareció muy ilustrativa y me ayudó a entender los procesos mentales de estas personas:Una mañana entró en el despacho un hombre de unos treinta y tantos años. No lo conocía, venía de conducción (de otra prisión) a diligencias (juicio). Tras la presentación oportuna me planteó lo siguiente:- Desde el accidente mi familia apenas quiere relacionarse conmigo, mi novia ya no está y la familia de ella me odia.- Pero tu novia no está… ¿Porque lo habéis dejado o por qué?- No, porque se ha muerto. De un accidente.- ¿Y cómo fue el accidente?- Uno de esos de género. Un accidente de género.
2 Comentarios
Hola, Pedro, gracias por comentar. Imagino que lo que apuntas es que desde contextos de control también se pueden operar cambios en las familias/personas. Es verdad, y la verdad es que si entendemos que las conductas agresivas (en este caso la violencia machista) son intolerables desde el punto de vista social, el tratamiento debería ser obligatorio, sobre la premisa de que desde la obligatoriedad se consiguen cambios. El problema, a mi juicio, estriba en el mal andamiaje sobre el que sus sustentan estos programas (por lo que Elena me cuenta) que lo que consiguen es que el agresor se limite a ofrecer una imagen de deseabilidad social, ya sabes, aquello del deslizamiento de contextos (que ahora seguro que se denomina de otro modo, estoy en la sistémica del paleolítico). Un abrazote.
Gracias Belén, por el "continente" y Elena, por el "contenido". En cuanto a éste último me ha resultado muy interesante la reflexión sobre las posibilidades de reinserción de los agresores. Yo también creo que los programas terapéuticos actuales están siendo bastante ineficaces. Con respecto a la voluntariedad para acceder a estos programas, yo defiendo lo contrario: deberían ser obligatorios, aún cuando así parezca que se contradicen los requisitos para acceder a la terapia (voluntariedad, conciencia del problema… como bien señalas). Por lo demás, este tema de la reinserción está fracasando como lo está haciendo la prevención y la protección de las víctimas. Creo que falta investigación en los tres ámbitos, así como "tecnología" sobre las intervenciones adecuadas. Y en eso sólo se avanza dedicando recursos, y muchos. Creo que nuestros políticos y nuestra sociedad podrían dejarse de soflamas y de hablar de "lacras" para empezar de verdad a dedicar presupuestos y medios que luchen contra esta violencia. Saludos.