Comienzo mi entrada con una pregunta a bocajarro si eres una persona y más concretamente una persona empleada pública en el territorio español: ¿Te has leído la nueva
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? No ¿Cierto? ¡Muy mal por ti! Y muy mal por mí porque yo tampoco me la he leído, ejem, ejem... ¡Castigados sin cenar ambos! ¡Y sin tablet!
Como sabrás, se aprobaron dos leyes que vienen a sustituir a la archiconocida
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que ha estado vigente hasta el 2 de Octubre de 2016. Las leyes en cuestión son la ley 39/15 que acabo de mencionar y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
No te me vayas de aquí presa del pánico, que no es mi intención analizar estas dos disposiciones legales ¡Qué más quisiera yo! Si ya te digo que ni me las he leído. Mi propósito hoy es reflexionar sobre la relación tan, digamos, curiosa que tenemos muchas personas trabajadoras sociales, entre las que me incluyo, con el derecho administrativo. Al menos es lo que observo entre las colegas que conozco.
Digo que es curiosa la relación trabajo social - derecho administrativo por varias razones. Me explico: En teoría, nuestra profesión incluye, entre sus fines, la búsqueda de la consecución de derechos de ciudadanía, y todos sabemos que la construcción de derechos subjetivos se realiza a través de las leyes y demás disposiciones normativas, lo que debería implicar que las leyes son nuestras amantísimas aliadas.
Y sí, por lo general somos un colectivo que reclama leyes que garanticen derechos, pero cuando estas leyes son aprobadas ¡Ay! Damos por sentado que nuestro trabajo ha terminado y es justo donde empieza, porque las leyes se promulgan para cumplirlas y es nuestro deber, en la medida de nuestras competencias, velar porque así sea. Debemos conocer en profundidad las leyes objeto de nuestra competencia para poder informar a la gente de los derechos que les asisten y, lo más importante, orientarles adecuadamente cuando estos derechos son vulnerados, en lugar de ponernos como basiliscos en la media hora del desayuno, tostada en mano.
Pero lo que más me sorprende es la postura de algunas compañeros y compañeras de considerar las leyes como corsés que limitan. Me preocupa mucho porque pareciera que nosotros en pro de una supuesta ética superior estamos por encima de la ley; en la práctica esto se traduce en muchas cosas, al margen de cercenar el principio constitucional de igualdad y los principios contenidos en las leyes de procedimiento administrativo: Asistencialismo en cuanto a los procedimientos técnicos, saltos a la torera y/o aceptación atajos de otras administraciones (mándame un informe y listo) que lo único que aportan a la postre es la incursión en situaciones de alegalidad, cuando no de ilegalidad y la percepción de arbitrariedad por parte de la ciudadanía. Todo ello en lugar de exigir y exigirnos procedimientos legales ágiles.
Si no es tu caso, vayan mis disculpas por delante, pero si como yo, odias el derecho administrativo, hay salida. Haz como yo, reconoce el error y comienza los doce pasos. Yo, por lo pronto, he dado el primero: Ya tengo la ley 39/15 fotocopiada y encuadernada.
2 Comentarios
Eso mismo pienso yo. Gracias por comentar…
Buen apunte!toda la razón: entramos entre compañeros con las arbitrariedades en lo público! porque claro, estamos por encima de…