El mundo de la tutela de personas adultas es muy poco conocido, incluso para las profesionales de la intervención social en general. En el poco tiempo que llevo trabajando en este sector observo que unido al gran desconocimiento existen una serie de creencias erróneas sobre los efectos de la tutela judicial. Todas ellas tienen en común la idea de que la tutela es una poderosísima herramienta que puede obrar cambios que sin ella son imposibles, como la mejora de personas con problemas de adicciones, el ingreso en centros, etc.
La
Convención de Nueva York persigue un cambio sustancial en el trato hacia las personas con discapacidad y muy especialmente
hacia las personas tuteladas, hasta el punto de que relega la tutela a casos muy puntuales. Bien, al margen de esta norma de carácter internacional, la mayoría de las conductas que son altamente problemáticas en los entornos familiares o para los servicios sociales de atención primaria son, eso, conductas en las que el uso de la fuerza, legal en este caso, es simplemente inútil. Veamos pues cuales son esas cinco creencias con las que cualquier entidad tutelar tiene que bregar a diario:
1. La tutela siempre mejora la vida de las personas: No es así. La incapacitación es una medida muy agresiva, innecesaria en muchos casos y lo que es peor, desaconsejable en otros porque dificulta la relación, dispara la sintomatología e incluso puede complicar asuntos civiles cuando hay familia implicada.
2. Para ingresar a alguien en un centro hay que incapacitarlo: Esto también es falso y debo hacer varias matizaciones. Un ingreso involuntario es una medida de urgencia, es decir, una medida cautelar ante un riesgo para la salud o la integridad física de la persona, por lo que no es necesario que la persona esté incapacitada. Después hay que entrar en qué entendemos por centro y cuál es el objetivo que se persigue: ¿Que la persona abandone las drogas? ¿Que se tome el tratamiento? ¿Realmente son cambios que podamos obligar a nadie a realizar, tenga o no trastorno? Cosa diferente es un episodio de descompensación, con lo que volvemos al riesgo para la salud.
3. Las entidades tutelares cuentan con recursos propios como pisos, centros, ayudas... No. Salvo excepciones (centros y residencias que además son entidades tutelares), las entidades tutelares administramos el patrimonio del tutelado. Fin.
4. La tutela facilita o agiliza el acceso a recursos: Tampoco. Los trámites son los mismos esté o no la persona tutelada y se pueden realizar con la figura administrativa de la guarda de hecho.
5. Cuando una persona es tutelada por una entidad pública, la familia puede "desentenderse": La persona tutelada sigue siendo madre, padre, hija, hermano, nieta... y sigue necesitando la relación y el cariño de sus familiares, amén del hecho de que constituyen un importante apoyo para nosotras, pero sobre todo para ella.
A algunas de estas creencias les dedicaré una entrada para explicar sus pormenores más en profundidad. Por lo pronto es importante que entendamos la modificación de la capacidad tal y como la define la Convención, o sea, como una herramienta de apoyo en aquellos casos en los que resulte imprescindible. De ellos también hablaré en el blog. Si tienes alguna consulta o quieres que trate algún tema en particular puedes indicarlo en comentarios. Estaré encantada de conversar.
10 Comentarios
Hola, de nuevo, sí hay, son las siguientes:
La Autotutela: Posibilidad de que goza una persona con capacidad de obrar para adoptar disposiciones relativas a su necesidad de ayuda e incluso a su posible incapacitación futura. Introducida en la Ley 41/2003 de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Esta figura se concreta en la posibilidad de otorgar un documento público notarial con disposiciones relativas a su persona y a sus bienes e incluyendo la designación anticipada de un tutor o tutora, para el caso de que el futuro fuera necesario.
, más concretamente:
• La de que la designación, en su caso, de tutor o tutora debe tener prioridad para la autoridad judicial a la hora de designarlo o designarla en el futuro, salvo que entonces concurran nuevas circunstancias que, según su criterio, aconsejen el cambio.
• La de otorgar poder a una persona para prestarle apoyo sin necesidad de ser tutor o tutora, mediante un mandato que subsiste a pesar de una posterior sentencia de modificación de la capacidad.
• Y la de promover el juicio de incapacitación o modificación de la capacidad a través de abogado y procurador, con recurso en su caso a los beneficios de la asistencia jurídica gratuita.
Esta figura implica, por tanto, dos cosas de especial importancia en este terreno, como son:
a) Por un lado, la posibilidad de establecer lo que se denominan poderes preventivos, es decir nombrar mediante un mandato explicito que puede hacerse ante Notario, un o una representante (incluso varios para temas distintos) que le sirva de apoyo desde el momento de su nombramiento y especialmente ante una situación posterior de eventual pérdida de capacidad de autogobierno, con o sin incapacitación judicial.
b) Y, por otro, la posibilidad de designar tutor o tutora en sentido estricto, para el caso de que llegase a producirse una sentencia de incapacitación o modificación de la capacidad y el consiguiente establecimiento judicial de tal figura de protección.
La Guarda de hecho: Situación en la que una persona, sin estar designada para ello por la autoridad judicial, se hace cargo de la protección de la persona o los bienes de otra presuntamente incapaz. Introducida en la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.
No, ni mucho menos. Gracias a ti.
Hay más figuras no jurídicas además de las voluntades anticipadas? Las desconozco…
Hola, sí es el caso. Lo que ocurre es que la tutela es especialmente inadecuada en los casos que he mencionado pero la tutela de personas mayores dependientes es exactamente igual, de hecho nosotras tenemos personas mayores tuteladas dependientes y el trámite es el mismo y el hecho de que la tutela no la tenga un familiar depende del juez, que lo determina en el procedimiento de modificación de la capacidad, asesorado por la opinión de servicios sociales y profesionales implicados en el caso en cuestión…No sé si esto responde a tu pregunta.
Efectivamente, a veces la intervención de las entidades tutelares no es más que matar moscas a cañonazos, gracias por comentar y me alegra ver que pensamos en la misma línea.
Sí, es cierto, no he querido entrar en este pormenor pues la entrada era general, pero sí, las voluntades anticipadas y el resto de figuras no judiciales son muy interesantes y por ese camino deberíamos transitar. Muchas gracias por el matiz.
Esta tarde te escribo, gracias.
Cuanta razón, es importante desmitificar y saber que las fundaciones tutelares son recursos para casos extremos. Básicamente convertir a padres y madres en hijos e hijas (por hablar metafóricamente), trámites que sencillos que una familia con capacidad de gestión hace sin problema pueden requerir autorización del juzgado. Todo se complica, pero a veces no se ve otra salida plausible. Es importante hablar de esto y aclarar "mitos"
Buenas! Muchas gracias por esta entrada. Me gustaría preguntar sobre la tutela de personas mayores dependientes. Creo que no son los casos a los que quieres referirte en el post, pero me interesa especialmente, y saber en qué casos se puede sustituir a la familia por alguien externo. Es decir, que la tutela no la tenga un familiar, si no alguien ajeno a la familia.
Muchísimas gracias y un saludo!
Aún y el riesgo para la salud en un episodio de descompensación, cómo comentas, la persona debería poder pactar hasta donde y hasta cuando. Por suerte, poco a poco, se va expandiendo la idea y acción de las voluntades anticipadas firmadas ante notario. No teniendo validez jurídica a día de hoy, pero si fernando los excesos y abusos cometidos por líneas de trabajo y falta de personal.
Buenas tardes, mi nombre es Marta y estoy realizando mi TFM sobre la incapacitación y me gustaría si podríamos hablar en privado. Le dejo mi correo para si le parece ponerse en contacto conmigo.
Agradeciendo de antemano su atención, un saludo.
PD: martadelarubiavach@hotmail.com.