5 diferencias entre el trabajo social y los servicios sociales
15 de octubre de 2016 / 15 Comentarios
15 de octubre de 2016 / 15 Comentarios
El blog de Belén Navarro
20 de agosto de 2014 / 2 Comentarios
El pasado viernes comencé una serie de cuatro entradas dedicadas al análisis crítico del anteproyecto de ley de servicios sociales de Andalucía, que acaba de ver la luz. En estas entradas estoy tratando de ofrecer argumentos por los que considero que el contenido de esta ley es decepcionante, sobre todo después de tantos años de espera.
En esta segunda entrada me toca explicar las razones por las que, en mi opinión, esta ley encierra un peligroso afán privatizador, producto de cierta filosofía neoliberal que se está filtrando peligrosamente en los servicios sociales.
Hay tres aspectos que me llevan a afirmar que se trata de una ley mercantilista:
1. El lenguaje utilizado en la redacción del texto.
2. La relevancia que la ley otorga a la iniciativa privada.
3. El papel de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.
Lo primer
o
que me llamó la atención al leer con detenimiento el anteproyecto es el lenguaje utilizado en la redacción del texto. Se trata de un lenguaje
soft
, cargado de eufemismos y de buenas intenciones (sin concretar),
en el que hay términos que se repiten sospechosamente y otros que ni siquiera aparecen. Al observar el lenguaje usado por el legislador, s
e me ocurrió buscar y contar los términos más relevantes en materia de servicios sociales
y también
aquellas palabras que se repetían mucho; este fue el resultado:
Hay palabras que ni siquiera aparecen en el texto, como estas, que son las que se me ocurrió buscar a mí.
Si observamos el ranking de términos de la primera tabla, podemos comprobar que las palabras que aparecen con mayor frecuencia son vocablos relacionados con el mundo empresarial (exceptuando el término igualdad); a estas alturas nadie discute que los servicios sociales, como el resto de políticas públicas, deben ser sostenibles, eficaces y de calidad, pero tal insistencia en repetirlo resulta, cuanto menos, sospechosa.
Es más, niego la mayor. Este discurso machacón de la sostenibilidad y la eficiencia es parte de un perverso mantra que, a base de ser repetido, se ha convertido en incuestionable verdad: el Estado de Bienestar corre peligro porque no es sostenible. No. El Estado de Bienestar no es sostenible porque no conviene que sea sostenible, que es muy distinto. Creo que no es necesario que me extienda más, ya que conceptos como reforma fiscal o redistribución de la riqueza son ampliamente conocidos.
Contar las palabras relevantes del texto quedaría en mera anécdota si no encontrásemos a lo largo del anteproyecto un insistente afán por abrir las puertas a la iniciativa privada, patente en el Artículo 1, que establece entre los objetivos de la ley:
c)
Ordenar el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad así como las condiciones para su participación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
El Artículo 2 está dedicado a definir los términos más importantes de la ley y contempla los siguientes:
Acreditación de la Calidad.
Autonomía personal.
Contrato-Programa.
Derechos subjetivos.
Entidades de iniciativa mercantil: A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas empresarias y las personas jurídicas empresarias con ánimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales.
Entidades de iniciativa social: A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.
Organizaciones de ayuda mutua: Son aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias sean, principalmente, las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares.
Prestaciones de servicios sociales.
Programa de Atención Social.
Como se puede ver, ninguna mención ni siquiera al término
servicios sociales
,
mucho menos a otros vocablos como
exclusión social,
vulnerabilidad, maltrato, riesgo social,
etc.
Eso sí, las entidades de iniciativa mercantil quedan perfectamente definidas. Entidades de iniciativa mercantil que anteponen el beneficio a la calidad del servicio
(de la que tanto habla la ley)
, que explotan a las trabajadoras, en su inmensa mayoría mujeres y
que constituyen poderosos lobbys cuya influencia queda demostrada en la propia redacción del anteproyecto, anteproyecto que dedica un título entero, el Título IV, a regular la iniciativa privada y social en la prestación de servicios sociales.
A este respecto es importante diferenciar la iniciativa social de la iniciativa privada. La iniciativa social en la prestación de servicios sociales es una realidad que debe ser regulada, pero la iniciativa privada no debería tener cabida en la prestación de servicios sociales. Así de simple. Voy más allá: la iniciativa privada no debería tener cabida en la prestación de servicios que garantizan derechos subjetivos, como la salud o la educación, porque pervierten el derecho subjetivo en favor del lucro.
No voy a extenderme en hablar del patrocinio, partenariado y mecenazgo porque la entrada se haría interminable; me limito a recomendar la lectura del Título IV de la ley y que cada uno saque sus propias conclusiones. Dejo estas perlas:
“
Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación
(Articulo 95. Libertad de prestación de servicios sociales)
”
“
Las entidades locales podrán igualmente encomendar a la iniciativa privada la provisión de servicios de acuerdo con la normativa de régimen local (Artículo 97)”
Por último, quiero hacer una breve reflexión sobre el papel que la ley otorga a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
El Artículo 47 supone el blindaje de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales, creada mediante el artículo 18 de la nefasta Ley 1/2011, de 17 de Febrero, de Medidas de Reordenación del Sector Público de Andalucía, ley que dio lugar a la proliferación de agencias que suponen, en la práctica, la privatización de la administración con la consiguiente pérdida de control público; agencias que, además, han resultado costosas a causa de sus saturación de altos cargos, que gestionan con mucha opacidad y pocas garantías para el ciudadano, prácticas que chocan con la transparencia que este gobierno de coalición persigue y cuyos problemas, en definitiva, son de sobra conocidos.
Este artículo da a entender que la agencia seguirá siendo el órgano gestor de los servicios sociales en Andalucía. La posición aquí es, o debería ser, clara: la gestión debe ser directa por parte de la Consejería, o, al menos, su sustitución por un órgano más transparente y de naturaleza pública.
La preponderancia que esta ley otorga a la iniciativa privada es un claro ejemplo de la deriva neoliberal y privatizadora de la que también han sido imbuidos los servicios sociales tras las excusa del “welfare mix” o modelo mixto de provisión de servicios de bienestar. Conste que no soy una experta en Política Social, y es posible que no haya pillado bien el rollo, así que en cuanto alguien me convenza de las bondades del modelo mixto de provisión de servicios sociales esta que lo es se desdice de lo dicho aquí.
¿Qué Cuarto Pilar del Estado de Bienestar estamos diseñando en Andalucía? Yo no lo sé. A ver si esta canción es capaz de resituarnos. Se la dedico a la gente del PSOE que aún cree en lo público y que, como yo, adoraba a Carlos Cano, a quien tuve la suerte de conocer gracias a los cassettes de mi hermana.
"La murga de los currelantes"
Carlos Cano por el Coro de Julio Pardo
2 Comentarios
Gracias por comentar, Pedro, efectivamente el PSOE es como los borriquitos del Tívoli (expresión andaluza), no hay forma de que desvíen la marcha. Aún así, queda el trámite parlamentario y la batalla se continuará. La lucha es lo único que nos queda ¿verdad?
Bueno, Belén. Primero felicitarte por estos dos magníficos post de análisis sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales que andáis debatiendo-padeciendo por Andalucía. Espero los dos que te quedan para hacerme una idea completa, pero de momento la sensación que me deja tu análisis es el de una profunda decepción. Decepción por la deriva a la que han llevado al Sistema de Servicios Sociales los dos partidos políticos que han tenido las principales responsabilidades de gobierno en nuestro país. El PP y el PSOE. Uno de cada manita, han acompañado al Sistema Público de Servicios Sociales hacia su casi destrucción, o, al menos, su conversión en una especie de magma informe de políticas, servicios y prestaciones confuso, desorganizado e impreciso en el que todo vale, todo está indefinido y los derechos de los ciudadanos, en especial de los que peor lo pasan, siguen sin estar garantizados. Y como es natural, a un cadáver en descomposición acuden todo tipo de gusanos y buitres (en forma de iniciativa mercantil) a beneficiarse de los despojos. A mí me parece que el PSOE tiene en toda esta destrucción una especial responsabilidad y, por lo que transmites, siguen empeñados en reiterar los errores con los que se cargaron gran parte de lo que antes habían construido. Poca esperanza nos va quedando…