Este mes estoy dedicando las entradas del blog al análisis del Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía, que se encuentra en fase de exposición pública. A modo recordatorio, en la primera entrada expuse los problemas de la nueva ley de servicios sociales con respecto al
objeto del sistema y en la segunda hablé sobre las
privatizaciones. En esta tercera entrada me propongo escribir sobre el papel que la ley otorga a la participación ciudadana, que es, por así decir, escaso.Para comenzar, el término participación aparece la friolera de 67 veces en el texto, lo que pudiera llevar a pensar que la participación juega un papel relevante en el articulado; trataré de demostrar que esto realmente no es así, es tan solo un ejemplo de que la ley está llena de buenas intenciones que luego no se concretan, lo que tiene las consecuencias que todos imaginamos. El texto de la viñeta de Mafalda, fragmento de la Exposición de Motivos, es un ejemplo de por dónde van los tiros. El texto dedica el Título I, Capítulo II a la Participación Ciudadana. Dice la Exposición de Motivos, con respecto al citado título: El Capítulo segundo está dedicado a la participación de la ciudadanía en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, manteniendo un régimen de órganos colegiados de participación social que permita vertebrar el movimiento asociativo andaluz tan rico en esta materia, como participar desde el plano individual por un conjunto múltiple de canales que facilitan que las aportaciones lleguen a donde verdaderamente van a ser útiles. Destaca el mandato que la Ley formula al Gobierno para que establezca una carta de derechos y deberes de las personas usuarias que las empoderen a la hora de poder exigir lo que por Ley les corresponde, facilitando asimismo su difusión y su comprensión. Es característico de ciertas políticas llamadas socialdemócratas confundir el establecimiento de de derechos subjetivos (que por ser tales pueden ser reclamados ante la administración) con el concepto participación ciudadana. En mi opinión, la garantía de derechos subjetivos lo que propicia es el
empoderamiento de las personas y no su capacidad de participar ¿Qué se entiende, entonces, por participación?Según el
Diccionario de Trabajo Social de Alianza Editorial (que recomiendo), la Participación Ciudadana "(...) es un ejercicio político, ya que los individuos toman parte en tanto que ciudadanos y actores políticos, en cuestiones públicas, como portadores de intereses sociales o colectivos de una comunidad de la que son parte" (Cunill citado por Espadas, 2013, p.370) Es que formo parte de la liga Las
normas APA son tus amigas.Dicho esto, veamos como articula la ley la participación ciudadana. En la Exposición de Motivos, el legislador, claramente influenciado por los efectos del Tío Pepe, escribió:"La Ley plenamente orientada a la ciudadanía, es también integradora de los derechos de las personas, ampliando su elenco y considerando a la persona en tanto que ciudadana y en tanto que usuaria de los servicios, desarrollando un
completo abanico de posibilidades de participación e implicación, que atañe tanto a los individuos como a los grupos en que organiza la sociedad para fortalecerse y hacer frente a situaciones difíciles".Digo sin pestañear lo del Tío Pepe porque el completo abanico de posibilidades es el siguiente (Artículo 14):
- Consejo de Servicios Sociales de Andalucía
- Consejos sectoriales de Servicios Sociales.
- Consejos provinciales y locales de servicios sociales.
No creo que sea necesario explicar el (nulo) papel que han jugado los consejos de servicios sociales como instrumento de participación ciudadana, pero es que la ley va más allá; al margen de la validez o no de los Consejos, es que ni siquiera sus constitución es obligatoria; en román paladino, que las corporaciones locales NO tienen la obligación de constituirlos ¿tengo o no tengo razón con lo del Tio Pepe?Los artículos 18, 19 y 20 se refieren a otros procesos de participación, pero la redacción es un brindis al sol porque no estos artículos no establecen cauces de participación concretos, se limitan, insisto, a una mera declaración de intenciones. Por otra parte, el Artículo 21, que cierra el Título I, habla del voluntariado social ¡pero qué manía la de entender el voluntariado como una forma de participación ciudadana! El voluntariado es ayuda, altruismo, solidaridad hacia los demás, y la participación es el establecimiento de cauces para que los individuos y grupos tomen parte en los asuntos públicos con el objetivo de que sus reivindicaciones sean escuchadas y tenidas en consideración.Todo este asunto de la participación en el texto chirría aun más si tenemos en cuenta que, a la vez de aprobarse nuestro anteproyecto, se ha aprobado el
Anteproyecto de Ley Andaluza de Participación Ciudadana. Sí.Y para finalizar, el texto solo establece cauces de participación con colectivos "tradicionales", entre los que se encuentran los empresarios. Que alguien me lo explique ¡Ah, es que hay servicios de gestión privada, claro! En cambio, movimientos como el 15-M,
Democracia Real Ya, Mareas,
Plataforma de Afectados por las Hipotecas y demás, sí merecen tener espacio para participar y son la prueba de que esto de la participación ciudadana no es un fenómeno que viene y va, es una demanda de la ciudadanía que ha llegado para quedarse. Afortunadamente.
2 Comentarios
Muchas gracias por comentar, efectivamente los consejos no han tenido éxito por el poco interés de la clase política por impulsarlos. Con respecto al anteproyecto de ley de participación ciudadana, es un texto que ha costado mucho sacarlo, te lo digo de buena tinta.
Un saludo desde Almería
En general, estoy de acuerdo con lo que planteas, pero tres puntualizaciones:
1. Pienso que los Consejos de participación del Sistema Público de Servicios Sociales son un instrumento muy importante de participación. Que no hayan sido todo lo que se pretendía que fueran, tendremos que preguntárselo a l@s polític@s que los han gestionado. Quizás el problema está en que no están dispuestos y dispuestas a ceder poder a la ciudadanía, y abrir cauces participativos conlleva reparto de poder.
2. En el anteproyecto no aparecen los consejos sectoriales en la esfera local, eso quiere decir que se los quieren eliminar, pues existen muchos de ellos. Esto no es un olvido, es el reflejo de la eliminación de competencias en materia de servicios sociales en los Ayuntamientos que hace la nueva reforma local, y a la que el anteproyecto de ley se “somete”.
3. En cuanto al anteproyecto de ley de participación ciudadana, a la que habría que analizar también, es otro ejemplo de dejadez política. Hace mucho tiempo que se la espera, parece que se quedó dormida en un cajón.
Para finalizar, comentarte que estoy muy de acuerdo con la distinción entre participación ciudadana y voluntariado, hace algún tiempo que se vienen mezclando ambos términos y no es bueno.
Gracias por tu reflexión y un saludo