No, esta no es una entrada dedicada a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Trata de la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o Ley de Protección de Datos. Una ley que viene a regular la gestión de los datos personales y además presenta una nueva serie de garantías en otro tipos de derechos, relacionados con el mundo digital.
La ley trae novedades para la ciudadanía, para el sector público y el sector privado. Dado que existen numerosas páginas y artículos que las explican me saltaré esta parte, no sin antes subrayar que como ciudadanas es importante conocer la ley e imprescindible como empleadas públicas y/o profesionales que trabajamos con datos personales, algunos de ellos muy sensibles. Sobre el particular destaco la publicación que el Consejo General del Trabajo Social realizó acerca del Reglamento Europeo de Protección de Datos y los servicios sociales. Espero que el Consejo se anime a realizar una nueva guía con la LOPD 3/2018.
Imagen vía www.josemanuelsanz.es
Al margen de la importancia evidente de la ley me preocupa una práctica que vengo observando y es el uso torticero de la ley para ocultar información a las personas atendidas, no solo en la administración sino también en empresas. Lo he podido constatar porque las entidades tutelares en el ejercicio del cargo representamos a nuestra gente en trámites civiles y administrativos diversos, trámites en los que pasamos a ser ciudadanía. Pues bien, he vivido la rocambolesca situación de solicitar información de personas tuteladas, repito, tuteladas y obtener una negativa por protección de datos, por ejemplo al solicitar el informe que ha realizado un organismo sobre una persona tutelada para denegarle o suspenderle una cierta prestación o servicio.
Por desgracia no solo lo he vivido siendo representante de personas sujetas a medidas de modificación de la capacidad, lo he visto hacer en diversos servicios sociales y lo he visto, como decía, en otras administraciones y en la empresa (conste en acta). Me alarma observarlo en servicios sociales por ser mi ámbito laboral y quiero pensar que hay más desconocimiento que mala intención. Quizá sea hora de analizar muy detenidamente qué tipo de información se vuelca en las historias sociales o quizá aún no hayamos caído en la cuenta de que la información es de la persona atendida no de la institución, mucho menos de la persona profesional. Utilizar la LOPD 3/18 de escudo antibalas no es ético.
Para finalizar, un apunte: La intervención social más segura es la más rigurosa, apoyada por el conocimiento científico, las técnicas y los instrumentos; la intervención más ética es aquella cuyas anotaciones podemos leer a las personas que atendemos, dijo una compañera en una ocasión. La LOPD nació para proteger a la ciudadanía, no para servir a los profesionales. Se me entienda.
4 Comentarios
Gracias,Víctor, suerte con tu proyecto.
Buena reflexión Belén, gracias por hacernos pensar en la LOPD
http://www.victornieto.es
Gracias, me parecía importante visto lo visto.
Enhorabuena Belén por tratar este tema, estoy totalmente de acuerdo contigo.